May 8, 2007

DECLARADA INEXEQUIBLE ARTÍCULO 42 DE LA LEY 812 DE LA CONSTITUCIÓN

Ciudadano gana demanda al analizar las falencias del artículo 42 sobre tarifas en prestación de Servicio Público de Salud.

Alejandro Pérez Reyes presentó a la Corte constitucional una demanda de inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 812 de 2003, al contradecir por completo el artículo 49 de la Constitución.

El artículo 42 precisa el establecimiento de un sistema de tarifas mínimas para la prestación de servicios de salud por parte del Ministerio de Protección Social, sin embargo este artículo es completamente opuesto al artículo 49 que determina como principio de obligación al legislador, para señalar una atención básica gratuita de dicho servicio.

La ley 42 no precisa cuáles deben ser las tarifas fijadas, ni para el mínimo, ni para el máximo, además de no citar los objetivos a seguir. Por otra parte es opuesta a la constitución, al no definir sujetos en los cuales recae la obligación de la tarifa. Por esto y por otras inconsistencias, la Corte declara inexequible el artículo al vulnerar el principio de gratuidad establecido en el inciso cuarto del artículo 49 de la constitución Colombiana.

Ciudadanos como Alejandro Pérez Reyes hacen que nuestra constitución esté mejor elaborada y evita que se violen lo derechos del pueblo al estar enterados de las leyes que la rigen, para así, si es necesario, presentar una queja frente a su inconsistencia.

1 comment:

FERTOVA said...

Me parece que la critica es una de sus especialidades, y el Blosk es acorde con el tema escogido, solo cambiaria el orden de las noticias, de mas impotante a lo que no tiene relevancia.
Gracias.

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11 demarzo de 2007